Acción legal inmediata frente a negativas de obras sociales y prepagas. Garantizamos el cumplimiento de tus prestaciones médicas.
Podemos ayudarte de forma inmediata. Evaluamos tu caso.
Somos un equipo jurídico especializado en Derecho a la Salud. Nuestra prioridad es garantizar el acceso efectivo a coberturas médicas frente a las negativas injustificadas de obras sociales y prepagas.
Acompañamos a cada persona con un enfoque humano y estratégico. Entendemos que detrás de cada expediente hay una vida que necesita respuestas hoy.
Reclamos contra el rechazo de tratamientos, cirugías o estudios por parte de prepagas.
Gestión judicial para obtener medicación de alto costo negada o no autorizada.
Reclamos por acompañantes, transporte y cobertura de terapias integrales.
Defensa del derecho de permanencia por jubilación o cambios laborales.
Regularización de cobertura médica frente a trabas administrativas o rechazos.
Medidas inmediatas cuando el tiempo es vital para la vida.
Abogado especializado en derecho administrativo, civil, comercial y de familia, con asesoramiento a empresas. Enfoque jurídico y sistémico para soluciones integrales.
Abogado especializado en derecho civil, tributario y amparos de salud. Enfoque jurídico integral y orientado a soluciones concretas.
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Compromiso Humano
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Rapidez y Eficacia
03
Honestidad
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Especialización
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Accesibilidad
"Excelente profesionalismo. Lograron resolver mi amparo de salud en tiempo récord cuando la prepaga me negaba la cirugía. Eternamente agradecido."
Caso: Amparo por Cirugía
"La atención humana del equipo es increíble. Me acompañaron en todo el proceso para obtener la medicación oncológica de mi madre."
Caso: Medicamentos Alto Costo
"Pude mantener mi cobertura al jubilarme gracias a Sender & Almeida. Se encargaron de todo con mucha eficacia y transparencia."
Caso: Continuidad Afiliatoria
Información actualizada en .
Sí. Atendemos a distancia y también de forma presencial a personas y empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal) y de la Provincia de Buenos Aires. La consulta, el envío de documentación y el seguimiento del caso pueden hacerse de forma remota. El estudio está ubicado en Mar del Plata.
Es una acción judicial rápida para obligar a una obra social, prepaga o al Estado a cubrir una prestación de salud que fue negada, demorada o interrumpida. Mientras dura el juicio, el juez puede dictar una medida cautelar que ordena la cobertura de inmediato.
En casos urgentes, la medida cautelar puede salir en pocos días, y con ella empieza la cobertura. El proceso completo suele llevar entre 3 y 6 meses, mucho menos que un juicio común.
Depende del caso. En la justicia nacional y federal la ley fija un honorario mínimo de 20 UMA. El Estudio Sender & Almeida sólo cobra gastos mínimos para el inicio de la gestión, además, el afiliado no paga tasa de justicia, y si el amparo prospera las costas las paga la obra social o prepaga.
DNI, credencial de la obra social o prepaga, orden médica de la prestación, historia clínica o resumen, y la negativa o constancia del reclamo. Si la persona tiene certificado de discapacidad, también se presenta.
No. El amparo debe presentarlo un abogado. Lo que sí se puede hacer sin abogado y sin costo es el reclamo previo ante la obra social, la prepaga o la Superintendencia de Servicios de Salud.
Hay que pedir la negativa por escrito y reclamar formalmente. Si hay urgencia o la negativa persiste, se puede iniciar un amparo. El Programa Médico Obligatorio es un piso mínimo de cobertura, no un tope, y el vademécum interno de una prepaga no está por encima de la indicación del médico tratante.
Fuente: Programa Médico Obligatorio – Superintendencia de Servicios de Salud.
La demora injustificada o la falta de respuesta equivalen a una negativa y habilitan el amparo. Conviene dejar constancia escrita de cada pedido y de la fecha, porque cada rechazo o silencio documentado fortalece el caso.
Primero hay que presentar el reclamo en la agencia de PAMI con la receta, el informe médico y la historia clínica, y pedir que informe el motivo del rechazo. Si la negativa sigue, se puede iniciar un amparo. Contra PAMI se presenta ante la justicia federal.
Sí. Los amparos contra IOMA se presentan ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, no ante la federal. Como IOMA no está inscripta en la Superintendencia de Servicios de Salud, el reclamo previo se hace directamente ante la obra social.
No. Al jubilarte podés mantener la obra social o prepaga que tenías como activo, derivando tus aportes. Hay que manifestar esa opción al tramitar la jubilación y notificarla por escrito a la obra social. Si se niega, el amparo suele ser la vía más rápida para mantener la cobertura en las mismas condiciones.
No. La ley prohíbe rechazar la afiliación por una enfermedad preexistente. Lo único que puede hacer la prepaga es cobrar una cuota diferencial, y solo si está autorizada por la Superintendencia, y tiene correlación con la preexistencia.
Con el Certificado Único de Discapacidad, la obra social o prepaga debe cubrir el 100% de las prestaciones vinculadas a la discapacidad: tratamientos, terapias de rehabilitación, medicamentos, apoyos educativos y prótesis. También el transporte a las terapias cuando es necesario. La obligación alcanza a obras sociales nacionales y provinciales, IOMA, PAMI y prepagas.
Fuente: Certificado Único de Discapacidad – Argentina.gob.ar.
Sí, la Ley 24.901 prevé la asistencia domiciliaria para favorecer la autonomía de la persona y evitar su internación. Si la cobertura se niega o se limita, se puede reclamar por amparo, incluso para cuidado las 24 horas en adultos mayores dependientes.
Fuente: Ley 24.901, Sistema de Prestaciones Básicas en Discapacidad – InfoLeg.
No. Iniciar un amparo es ejercer un derecho constitucional, y la obra social o prepaga no puede tomar represalias contra el afiliado. Si lo hiciera, sería un nuevo incumplimiento que también se puede reclamar.
Está obligada a cumplirla. Si no lo hace, se pueden pedir medidas para exigir el cumplimiento, como multas diarias hasta que entregue la prestación, o incluso la remisión del incumplimiento ante la justicia penal. Una apelación de la prepaga contra la cautelar no suspende la obligación de cubrir.